lunes, 18 de junio de 2007

ASPECTOS REFERENTES AL SALARIO

Todas las empresas para que puedan ser exitosas, obtener ganancias y perdurar por un largo tiempo deben estar muy bien estructuradas y tener bases sólidas en todos los departamentos que la conformen, y el personal de la empresa debe estar, satisfecho con sus funciones y remuneración. Cuando se es trabajador en una empresa, no hay nada mejor que el día en que sabes te van a pagar por tu trabajo, empiezas hacer planes, estas feliz todo el día y no es para menos, el dinero es capaz de comprar ilusiones y sueños. Dentro de una organización, la administración de salarios o compensación es de vital importancia para el correcto funcionamiento de la misma y para crear motivación en los trabajadores.Es muy importante, destacar que el salario produce relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, ya que los trabajadores ofrecen su tiempo, esfuerzo y todo lo que este a su alcance para el bienestar de la empresa, y a cambio, ésta da dinero, creando por lo tanto una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre empleado y empleador.Para un empleado, el recibir dinero es parte fundamental en su vida. Pensemos por un momento que beneficios se podrían tener al contar con un buen salario, podría comprar bienes que lo satisfagan y así se estaría acercando a un estilo de vida deseado con el cual su nivel de bienestar estaría mas que satisfecho, no solo material sino mentalmente, ya que se aumentaría el compromiso con la organización, se crearía mas compañerismo y mas deseos de salir adelante.En cambio para una organización, el retribuir en dinero el esfuerzo hecho por un empleado repercute primero que todo un costo y también de una manera muy importante una inversión, ya que representa una aplicación de dinero en un factor de producción (trabajo humano), con el propósito de conseguir un retorno mayor.Por lo tanto en las empresas deben existir un conjunto de normas y procedimientos tendientes a establecer o mantener estructuras de salarios equitativas y justas.

El Salario:


Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.



Salario Normal:

Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo


  • Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

  • Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos

  • Provisión de ropas de trabajo- Provisión de útiles escolares y juguetes- Becas o cursos de capacitación o de especialización-

  • Pago de gastos funerarios

Otros conceptos que no son salario

  • Valor de los implementos de seguridad industrial

  • Reintegro de gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono

  • Viáticos en los cuales el trabajador debe rendir cuenta

  • Propinas que excedan del convenio de trabajo-

  • Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

Salario de Eficacia Atípica:

Consiste en una cuota, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%) que podrá excluirse de la base del cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.

Reglas:

  • Debe convenirse en la convención colectiva de trabajo, o en contratos individuales mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance.

  • Solo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial o al inicio de la relación de trabajo.

  • Deben precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones para cuyo cálculo no se estimara la referida porción de salario.

  • La cuota a la que se le atribuya eficacia atípica conservara su naturaleza jurídica (protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario)Salario a utilizar para el pago de prestaciones, beneficios e indemnizaciones:

Salario Integral:

  • Prestaciones de antigüedad

  • Bono vacacional

  • Utilidades o bono de fin de año

  • Indemnización por despido

  • Indemnización sustitutiva del preaviso

  • Aporte al INCE

Salario Normal:

  • Vacaciones

  • Bono vacacional

  • Horas extras

  • Días feriados y de descanso semanal

  • Jornada nocturna

  • Preaviso laborado

  • Cotizaciones al IVSS y Ley de Hábitat y Vivienda

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