miércoles, 25 de abril de 2007












SUNACCOP en su boletín Nro 1 explica el concepto de las cooperativas:


Las Cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo económico y social en común, en donde la participación de cada socio en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La Cooperativa, a diferencia de la compañía anónima, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.


Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas:

"La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituida que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa"


Tipos de Cooperativas

Para el autor Martínez (1972), los tipos de cooperativas existentes en Venezuela son:

Cooperativas Agropecuarias: Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria.

Cooperativas de Ahorro y de Crédito: Para organizar este tipo de cooperativas, un grupo de personas de una misma comunidad, empresa, etc., se organizan para ahorrar periódicamente "creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros". En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Tienen como fin primordial proveer, a través del cooperativismo, acceso pleno a servicios financieros, fungir como regulador de precios, educar a sus socios sobre el mejor manejo de sus finanzas personales y familiares, promover actividad productiva mediante el auto empleo, la autogestión y el apoyo a pequeñas empresas y desarrollar líderes para el fortalecimiento del cooperativismo y de las comunidades.

Cooperativas de Consumo: Van orientadas a la prestación de servicios en la compra de artículos de consumo. Las cooperativas de consumo procuran satisfacer las necesidades de los asociados en carácter de consumidores mediante el suministro de artículos de uso personal y familiar en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, cantidad, oportunidad, etc. en la cooperativa.

Cooperativas de Producción Industrial y Artesanal: son agrupaciones de personas que comercializan productos de fabricación propia. Son empresas productoras de bienes y servicios en manos de los propios trabajadores asociados.

Cooperativas de Transporte: Están constituidas por organizaciones de transporte colectivo (autobuses, carros libres y por puesto), cooperativas de transporte de carga. En ambos grupos se dan dos modalidades; la propiedad privada de las unidades de trabajo, en este caso la cooperativa se reduce a prestar ciertos servicios, como la consecución de la ruta, servicios jurídicos, médicos asistenciales. Existe también la modalidad de propiedad colectiva de las unidades de trabajo.

Cooperativas de Vivienda: Se orienta fundamentalmente su actividad a la adquisición de terrenos y a la construcción de viviendas al menor costo. Son exclusivamente para uso y usufructo de los asociados, nunca para el comercio de especulación.

Cooperativas de Servicios Sociales: Son cooperativas de segundo grado, que normalmente agrupan cooperativas de todo tipo y, en ocasiones, organismos no cooperativos que no persiguen fines de lucro, como sindicatos, confraternidades religiosas, etc. El objeto de estas centrales, es ofrecer seguridades sociales a sus beneficiarios: servicios funerarios, farmacia, seguros médicos y de hospitalización, etc.

Valores Cooperativistas

Según SUNACOOP (2001) El Cooperativismo es una propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Principios del Cooperativismo

Las cooperativas se rigen por siete principios esenciales, reconocidos internacionalmente por la Alianza Cooperativa Internacional. La versión más reciente de dichos principios fue adoptada el 23 de septiembre de 1995 en la ciudad de Manchester. El Boletín Nro. 11 de Mundo Cooperativo (1997) describe los Principios Cooperativos:

1.- Membresía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2. Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

3. La participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

4. Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

5. Educación, entrenamiento e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6. Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7. Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

La Economía Social


La Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL) (2005) explica el fenómeno de la Economía Social:
El concepto de "economía social" designa a aquel conjunto de organizaciones microeconómicas caracterizadas por unos rasgos comunes marcados por una ‘ética social’. Siendo un concepto definido en positivo, va más allá de la clásica delimitación interinstitucional basada en identificarlo como un sector residual, integrado por aquellas organizaciones que no pertenecen al ámbito de la economía pública ni al de la economía privada capitalista.
En la actualidad el concepto señalado de economía social es sobre todo latino (países francófonos –Francia, Bélgica, Canadá-, España, Portugal y regiones iberoamericanas) con un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad académica.
La Carta de la Economía Social, de 22 de mayo de 1.982, caracteriza a las empresas de Economía Social como: "Aquellas entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión democrática e igualdad de derechos de base de los/as socios/as, practican un régimen especial de propiedad y distribución de ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a los socios y a la sociedad."

En definitiva, se trata de empresas que surgen en el mercado desde el protagonismo de determinados colectivos con la finalidad de crear riqueza, generar trabajo o de resolver problemas sociales que la exclusiva acción de empresas públicas o del sector público, en su sentido más amplio, no han sido capaces de solventar de modo satisfactorio.
Esta definición que sienta las bases de la filosofía del cooperativismo, acoge, en realidad a las siguientes entidades:

  • Sociedades Cooperativas

  • Sociedades Laborales (Soc. Anónima Laboral, Soc. Limitada Laboral).

  • Mutuas de Seguro y Previsión Social

  • Cajas de Ahorros

  • Sociedades Agrarias de Transformación

  • Sociedades de Garantías Recíprocas

  • Fundaciones y organizaciones no gubernamentales

tema 2

La Propiedad industrial, en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.

Propiedad Industrial


La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir (ius prohíben di) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país). Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
( http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial)

Patente

Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. También se entiende por patente el conjunto de derechos que la ley concede al inventor de un objeto o producto (entendiendo por tal a su autor o creador), que tiene como principal característica su novedad, es decir, que no haya sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero.


Tipos de Patente:

De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486)

De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)

Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora. (Republica Bolivariana de Venezuela. Ley de Propiedad Industrial, Gaceta Oficial N0 25.227 de fecha 10 de Diciembre de 1956.)

De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial

Marcas
Es todo aquello que el consumidor piensa cuando escucha el nombre de su compañía. Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Pueden ser registrados como Marcas todos los signos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.
Artículo 27 (L.P.I.): Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.



Las Marcas son utilizadas, principalmente para:
  • Distinguir productos o servicios.
  • Indicar a los consumidores el origen empresarial o geográfico de los productos o servicios.
    Resaltar la calidad de los productos o servicios.
  • Apoyar y facilitar campañas de publicidad y mercadeo de productos o servicios.
Tipos de Marcas


  • Marca de Producto o Servicio: distingue productos o servicios de otros similares existentes en el mercado.

  • Marca Colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.

  • Marca de Certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.

  • Marcas Mixtas: son aquellas que están integradas por una combinación de elementos figurativos y denominativos.

  • Marcas Figurativas (logos): son aquellas que están compuestas por diseños únicos.Marcas Denominativas: son aquellas que están integradas por la denominación de letras o palabras



Libertad de industria y comercio



Su finalidad es la protección individual a la creación y la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial.





Ley de protección para la libre competencia

Se entiende por libre competencia, aquella actividad de la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes estén dentro de el no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.







El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, fue creado según decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de Marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36192 de fecha 24 Abril de 1997; entra en funcionamiento el primero de Mayo de 1998 según resolución ministerial del 7 de Abril de 1998 y fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36433 del 15 de Abril de 1998.


La creación del SAPI unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual. La transformación de la estructura organizativa del sistema de propiedad intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas estructuras y modelos económicos y comerciales.



Misión del SAPI
Brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la Propiedad Intelectual, que contribuyan al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable


Objetivos del SAPI



  • Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales.
  • Elaborar un censo comercial permanente.
  • Da valor agregado a casi la totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.
  • Promueve el sistema de la propiedad intelectual como parte del desarrollo socio – económico y sostenible.Coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas.





















































































martes, 24 de abril de 2007





Contitucion de las Empresas



Las sociedades Mercantiles

Representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una sociedad responsable limitada. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

Las teorías tradicionales han sido sometidas a reelaboración, habiéndose propuesto la necesidad de superar el criterio de que las personas jurídicas son personas, en sentido técnico, para pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una técnica de afectación patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una técnica de gestiones de empresas.
La doctrina distingue entre personalidad jurídica perfecta e imperfecta. La sociedad mercantil es un ejemplo de una diversidad.

TIPOS CLÁSICOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Las ideas empresariales necesitan de un marco legal sobre el cual constituirse, en el caso de que esas ideas sean emprendimientos compartidos hablamos de sociedades. Por medio del contrato de sociedad dos personas o más se comprometen a hacer un aporte a una empresa que puede ser de tipo monetario, o en trabajo, o representado en otros bienes, para luego repartirse las utilidades fruto de la actividad de esa empresa o actividad social.

Sociedades de Personas
De Hecho: Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales.

Sociedad Colectiva: Está conformada por dos o más personas, que comparten una responsabilidad ilimitada y solidaria, los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y este no forma parte del capital social. Todos los socios son administradores pero pueden delegar a uno consocio o a un extraño. La razón social se forma con el nombre o apellido de uno o mas socios junto con la expresión & Compagina, Hermanos, e Hijos etc. Este tipo de sociedades se ajusta mejor para pequeñas empresas de tipo familiar.

Sociedad en Comandita Simple: En ella pueden haber dos o más personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e ilimitadamente, los comanditarios responden según sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representación de la empresa. La razón social debe figurar bajo el nombre o apellido de los gestores seguida de & Cía. S. En C. Es común en pequeñas empresas.

Sociedades de Capital

Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.

Sociedad en Comandita por Acciones: Se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.

Sociedades Mixtas




Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital esta dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social esta formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas.


La organización es una unidad social coordinada, consciente, compuesta por dos personas o más, que funciona con relativa constancia a efecto de alcanzar una meta o una serie de metas comunes. Según esta definición, las empresas productoras y de servicios son organizaciones, como también lo son escuelas, hospitales, iglesias, unidades, militares, tiendas minoristas, departamentos de policía y los organismos de los gobiernos locales, estatales y federal. Las personas que supervisan las actividades de otras, que son responsables de que las organizaciones alcancen estas metas, con sus administradores (aunque en ocasiones se les llama gerentes, en particular en organizaciones no lucrativas).