lunes, 18 de junio de 2007

ASPECTOS REFERENTES AL SALARIO

Todas las empresas para que puedan ser exitosas, obtener ganancias y perdurar por un largo tiempo deben estar muy bien estructuradas y tener bases sólidas en todos los departamentos que la conformen, y el personal de la empresa debe estar, satisfecho con sus funciones y remuneración. Cuando se es trabajador en una empresa, no hay nada mejor que el día en que sabes te van a pagar por tu trabajo, empiezas hacer planes, estas feliz todo el día y no es para menos, el dinero es capaz de comprar ilusiones y sueños. Dentro de una organización, la administración de salarios o compensación es de vital importancia para el correcto funcionamiento de la misma y para crear motivación en los trabajadores.Es muy importante, destacar que el salario produce relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, ya que los trabajadores ofrecen su tiempo, esfuerzo y todo lo que este a su alcance para el bienestar de la empresa, y a cambio, ésta da dinero, creando por lo tanto una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre empleado y empleador.Para un empleado, el recibir dinero es parte fundamental en su vida. Pensemos por un momento que beneficios se podrían tener al contar con un buen salario, podría comprar bienes que lo satisfagan y así se estaría acercando a un estilo de vida deseado con el cual su nivel de bienestar estaría mas que satisfecho, no solo material sino mentalmente, ya que se aumentaría el compromiso con la organización, se crearía mas compañerismo y mas deseos de salir adelante.En cambio para una organización, el retribuir en dinero el esfuerzo hecho por un empleado repercute primero que todo un costo y también de una manera muy importante una inversión, ya que representa una aplicación de dinero en un factor de producción (trabajo humano), con el propósito de conseguir un retorno mayor.Por lo tanto en las empresas deben existir un conjunto de normas y procedimientos tendientes a establecer o mantener estructuras de salarios equitativas y justas.

El Salario:


Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.



Salario Normal:

Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo


  • Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

  • Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos

  • Provisión de ropas de trabajo- Provisión de útiles escolares y juguetes- Becas o cursos de capacitación o de especialización-

  • Pago de gastos funerarios

Otros conceptos que no son salario

  • Valor de los implementos de seguridad industrial

  • Reintegro de gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono

  • Viáticos en los cuales el trabajador debe rendir cuenta

  • Propinas que excedan del convenio de trabajo-

  • Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

Salario de Eficacia Atípica:

Consiste en una cuota, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%) que podrá excluirse de la base del cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.

Reglas:

  • Debe convenirse en la convención colectiva de trabajo, o en contratos individuales mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance.

  • Solo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial o al inicio de la relación de trabajo.

  • Deben precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones para cuyo cálculo no se estimara la referida porción de salario.

  • La cuota a la que se le atribuya eficacia atípica conservara su naturaleza jurídica (protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario)Salario a utilizar para el pago de prestaciones, beneficios e indemnizaciones:

Salario Integral:

  • Prestaciones de antigüedad

  • Bono vacacional

  • Utilidades o bono de fin de año

  • Indemnización por despido

  • Indemnización sustitutiva del preaviso

  • Aporte al INCE

Salario Normal:

  • Vacaciones

  • Bono vacacional

  • Horas extras

  • Días feriados y de descanso semanal

  • Jornada nocturna

  • Preaviso laborado

  • Cotizaciones al IVSS y Ley de Hábitat y Vivienda

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA


Identificación tributaria




La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados , con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributario.









Importancia y necesidad de la identificación tributaria


El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribucion especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificadorde que los demás son correctos.


Identificación tributaria por países
  • En Argentina , para propósitos fiscales, se usa un CUIT (Código Único de dentificaciónTributaria). Para trabajadores en relación de dependencia existe el CUIL (Código Único de Identificación Laboral) basado en el DNI (Documento nacional de identidad).

  • En Colombia se llama NIT (Número de Identificación Tributaria).

  • En Chile el número usado es el RUT (Rol Único Tributario), que, en el caso de las personas naturales, coincide con el RUN (Rol Único Nacional).

  • En España se realiza a través del NIF (Número de identificación fisca), que se basa en el DNI (Documento nacional de identidad) cuando se trata de nacionales y en el NIE (Número de identificación de extranjero) en el caso de los no nacionales; y a través del CIF Código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas, que es asignado por la Administración tributaria a las entidades con personalidad jurídica y a aquellas entidades que, aún careciendo de ella, figuran relacionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria (LGT).

  • En Estados Unidos, el número usado es el SSN (Social Security Number o Número de Seguro Social). Los contribuyentes que no tienen un SSN deben usar un TIN (Taxpayer Identification Number o Número de Identificación del Contribuyente).

  • En México el Sistema de Administración Tribuaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien asigna a cada contribuyente una clave en Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El RFC se forma cuatro letras que en personas fisicas se obtinnen tomando dos letras del apellido paterno, una del apellido materno, y una del nombre mas la fecha de nacimento del contribuyente en formato aammdd y finalmente lleva de dos a tres caracteres destinados a evitar homonomias conocido como homoclave y para las personas morales las primeros cuatro letras se toman del nombre de la empresa y cuatro caracteres numéricos obtenidos de la fecha en que se instituyó legalmente la empresa mas la homoclave. Las personas que realizan pagos trubutarios de forma directa el SAT les entrega además una cédula de identificación fiscal constatando la identidad del contribuyente. Las personas que realizan sus pagos de forma indirecta (derechohabientes de los servicios de Seguridad Social con NSS) el patrón es quien realiza los pagos, les es dado a conocer su KFC dentro de sus recibos de nómina que contienen tanto KFC como NASSA (Número de Seguridad Social).

  • En Uruguay y en Perú se llama RUC (Registro Único de Contribuyentes).

Identificacion Tributaria en Venezuela

Constituye un instrumento de control y actualizacion de los contribuyentes por parte del seniat, con el objeto de mantener la identificacion de las personas naturales o juridicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica responsables del impuesto sobre la renta, asi como los agentes de retencion, tambien debe ser utilizada en toda la papeleria del contribuyente.


Eliminación Del Numero De Identificación Tributaria


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.






Registro Unico De Información Fiscal
Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.
Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.




Requisitos Para Realizar La Inscripcion Del Registro Unico De Informacion Fiscal ( RIF)

PERSONA NATURAL:

Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no
domiciliado en el país presentar original y copia del Pasaporte.
• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio)
• Documentos probatorios de las Cargas Familiares según sea el caso:
- Copia de la Cedula de Identidad.
- Original y copia de la Partida de Nacimiento donde se demuestre la filiación.
- Original y copia de Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato.
- Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos de
descendientes mayores de edad y menores de 25 años.
- Original y copia de la constancia de Incapacidad para el trabajo en los casos de
descendientes mayores de 25 años.

PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES):

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para
las sociedades civiles que no requieren publicación)
• Original y copia de la última Acta de Asamblea.
• Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales)
• Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones
Financieras).
• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio)
• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos.
El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).









domingo, 17 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA



Impuesto sobre la Renta



Es un Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.



Quienes Estan Obligados a Declarar



De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas:

• Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.;
• Las personas naturales que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.;
• Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas;
• Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el monto del mismo; y,
• Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismos. (Artículo 80 y 82 de la Ley de impuesto sobre la Renta)



Hecho Imponible


El hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie.
Enriquecimiento neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley.
Enriquecimiento disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de ser gravado.
Enriquecimiento anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.


¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país:

a. El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
b. Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes;
c. Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta. Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.

Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención: consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

La exoneración: consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:


1.- las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social.

4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.

5.- Los asegurados y sus beneficiarios.

6.- Los pensionados y jubilados.
7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8.-Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.

9.-Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo. Entre otros-



Desgravámenes


Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.




Tipos de Desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravamenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:

1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este limit de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados). Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro tipo de desgrvamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores, Este Desgravámen Único es de 774 U.T.












SEGURIDAD SOCIAL




INTRODUCCION



La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.


SEGURIDAD SOCIAL



Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".



OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL



La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios" En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.



AMBITO DE APLICACIÓN


Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamenteEs la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.


b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.


c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.


d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.


e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.


f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.


g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo. El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control. Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.
Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.
Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes
Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas. Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:


a)Subsistema de Pensiones
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; ye) Subsistema de Recreación.


Bibliografia:


http://www.monografias.com/
http://www.google.com.ve/
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL. Año 2002.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO 1999.

miércoles, 6 de junio de 2007

LOPCYMAT




OBJETO DE LA PRESENTE LEY (Art. 1)



> Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.

> Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.

> Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.



AMBITO DE APLICACION(Art. 4)


> Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.

> Cooperativas u otras formas asociativas,comunitarias de carácter productivo o de
servicio.

> Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el
art. 328 CRBV



DERECHO DE LOS TRABAJADORES




  • Ser informados al inicio de su actividad,de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.

  • Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.

  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.



DEBERES DE LOS TRABAJDORES




  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

  • Informar de inmediato, de la existencia de unacondición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.

  • Participar activamente en forma directa o a travésde la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 39)


ls empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo. La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.



Comité de Seguridad y Salud Laboral
(CSSL)


Órgano paritario y colegiado de articipación destinado a la onsulta regular y periódica de las olíticas, programas y actuaciones n materia de Seguridad y Salud n el Trabajo. (Art. 46)



Atribuciones. CSSL Art. 47)



  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta n practica y evaluación del Programa de eguridad y Salud en el Trabajo.

  • Promover iniciativas, sobre métodos y rocedimientos para el control efectivo de las ondiciones peligrosas de trabajo, proponiendo a mejora de controles existentes o la
    corrección de las deficiencias detectadas.

Facultades CSSL. Art. 48)

Denunciar las condiciones inseguras y el ncumplimiento de los acuerdos que se ogren en su seno en relación a las ondiciones de seguridad y salud en el rabajo.


¿Donde deben Constituirse?





  • “En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad e explotación de las diferentes empresas o de nstituciones publicas o privadas” (Art. 46)

  • En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y ontratistas. (Art. 46 y 50)

  • “Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras ormas asociativas, comunitarias, de carácter roductivo o de servicio estarán amparados por las isposiciones de esta Ley ” (Art. 4, 2º párrafo)



¿Cómo se Constituye?




A través de la elección de los Delegados e Prevención por parte de los rabajadores, y la esignación de los epresentantes de la empresa por parte el empleador (ambos constituirán el
CSSL en partes iguales). (Art. 46)

martes, 1 de mayo de 2007

Contrato de Trabajo




En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros; norma que para regular la relación patrono – empleado, así como organismo para la protección de los mismo. Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades derivadas de la relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con ellos un contrato de servicios, denominado contrato de concesión mercantil de esta manera hacen ver que entre ellos solo existe una relación mercantil y no una relación laboral. Las personas para poder conseguir estos empleos se ven en la obligación de constituir y registrar una empresa, que tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el trabajo objeto del empleo. De esta manera cuando termina la relación laboral, los patronos ya no tienen que pagar nada más a estos trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en sí. En función de lo señalado anteriormente denominaremos este tema como: "una simulación de contratos de trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de firmas personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una relación mercantil y no una relación laboral


CONTRATO DE TRABAJO



Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente (aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante). El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante). Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato. La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.


Periodo de Prueba



(Art.76 c.s.t.) Tiempo en que el empleador aprecia las aptitudes del trabajador quien determina si le convienen las condiciones del trabajo.Las partes unilateralmente pueden dar por terminado el periodo de prueba sin dar aviso.Puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) no podrá ser superior a una quinta (1/5) parte del termino pactado, para las empleadas domesticas el periodo de prueba es de quince (15) días.Puede elaborarse un documento donde conste la fecha de iniciación del periodo de prueba o en el contrato de trabajo.Es uno solo, en prorrogas de un contrato no hay periodo de prueba.Dentro de este periodo, se generan las siguientes prestaciones sociales:

  • Salario
  • Auxilio de transporte
  • Afiliación a la seguridad social
  • Cesantías



SALARIO


Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye. El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.






JORNADA


Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.
Nota: los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.).






CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DEBO SABER:








1. LIQUIDACIÓN

Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades:

pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.

2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.

3. FINIQUITO

Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito

podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el Sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas. Si lo ves claro, escribe en el documento la expresión NO CONFORME.

La ley establece la posibilidad de que, a petición del trabajador, esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores para asesorarle si fuese necesario. Por tanto, no dudes en solicitar ayuda a tu representante sindical antes de firmar el finiquito.




Ley Orgánica del Trabajo

Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La prestación de si servicios debe ser remunerada:

Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

Artículo 146: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el de vengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

Parágrafo Primero: A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo dé la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

Parágrafo Segundo: El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente.
Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.


miércoles, 25 de abril de 2007












SUNACCOP en su boletín Nro 1 explica el concepto de las cooperativas:


Las Cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo económico y social en común, en donde la participación de cada socio en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La Cooperativa, a diferencia de la compañía anónima, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.


Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas:

"La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituida que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa"


Tipos de Cooperativas

Para el autor Martínez (1972), los tipos de cooperativas existentes en Venezuela son:

Cooperativas Agropecuarias: Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria.

Cooperativas de Ahorro y de Crédito: Para organizar este tipo de cooperativas, un grupo de personas de una misma comunidad, empresa, etc., se organizan para ahorrar periódicamente "creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros". En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Tienen como fin primordial proveer, a través del cooperativismo, acceso pleno a servicios financieros, fungir como regulador de precios, educar a sus socios sobre el mejor manejo de sus finanzas personales y familiares, promover actividad productiva mediante el auto empleo, la autogestión y el apoyo a pequeñas empresas y desarrollar líderes para el fortalecimiento del cooperativismo y de las comunidades.

Cooperativas de Consumo: Van orientadas a la prestación de servicios en la compra de artículos de consumo. Las cooperativas de consumo procuran satisfacer las necesidades de los asociados en carácter de consumidores mediante el suministro de artículos de uso personal y familiar en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, cantidad, oportunidad, etc. en la cooperativa.

Cooperativas de Producción Industrial y Artesanal: son agrupaciones de personas que comercializan productos de fabricación propia. Son empresas productoras de bienes y servicios en manos de los propios trabajadores asociados.

Cooperativas de Transporte: Están constituidas por organizaciones de transporte colectivo (autobuses, carros libres y por puesto), cooperativas de transporte de carga. En ambos grupos se dan dos modalidades; la propiedad privada de las unidades de trabajo, en este caso la cooperativa se reduce a prestar ciertos servicios, como la consecución de la ruta, servicios jurídicos, médicos asistenciales. Existe también la modalidad de propiedad colectiva de las unidades de trabajo.

Cooperativas de Vivienda: Se orienta fundamentalmente su actividad a la adquisición de terrenos y a la construcción de viviendas al menor costo. Son exclusivamente para uso y usufructo de los asociados, nunca para el comercio de especulación.

Cooperativas de Servicios Sociales: Son cooperativas de segundo grado, que normalmente agrupan cooperativas de todo tipo y, en ocasiones, organismos no cooperativos que no persiguen fines de lucro, como sindicatos, confraternidades religiosas, etc. El objeto de estas centrales, es ofrecer seguridades sociales a sus beneficiarios: servicios funerarios, farmacia, seguros médicos y de hospitalización, etc.

Valores Cooperativistas

Según SUNACOOP (2001) El Cooperativismo es una propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Principios del Cooperativismo

Las cooperativas se rigen por siete principios esenciales, reconocidos internacionalmente por la Alianza Cooperativa Internacional. La versión más reciente de dichos principios fue adoptada el 23 de septiembre de 1995 en la ciudad de Manchester. El Boletín Nro. 11 de Mundo Cooperativo (1997) describe los Principios Cooperativos:

1.- Membresía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2. Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

3. La participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

4. Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

5. Educación, entrenamiento e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6. Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7. Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

La Economía Social


La Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL) (2005) explica el fenómeno de la Economía Social:
El concepto de "economía social" designa a aquel conjunto de organizaciones microeconómicas caracterizadas por unos rasgos comunes marcados por una ‘ética social’. Siendo un concepto definido en positivo, va más allá de la clásica delimitación interinstitucional basada en identificarlo como un sector residual, integrado por aquellas organizaciones que no pertenecen al ámbito de la economía pública ni al de la economía privada capitalista.
En la actualidad el concepto señalado de economía social es sobre todo latino (países francófonos –Francia, Bélgica, Canadá-, España, Portugal y regiones iberoamericanas) con un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad académica.
La Carta de la Economía Social, de 22 de mayo de 1.982, caracteriza a las empresas de Economía Social como: "Aquellas entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión democrática e igualdad de derechos de base de los/as socios/as, practican un régimen especial de propiedad y distribución de ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a los socios y a la sociedad."

En definitiva, se trata de empresas que surgen en el mercado desde el protagonismo de determinados colectivos con la finalidad de crear riqueza, generar trabajo o de resolver problemas sociales que la exclusiva acción de empresas públicas o del sector público, en su sentido más amplio, no han sido capaces de solventar de modo satisfactorio.
Esta definición que sienta las bases de la filosofía del cooperativismo, acoge, en realidad a las siguientes entidades:

  • Sociedades Cooperativas

  • Sociedades Laborales (Soc. Anónima Laboral, Soc. Limitada Laboral).

  • Mutuas de Seguro y Previsión Social

  • Cajas de Ahorros

  • Sociedades Agrarias de Transformación

  • Sociedades de Garantías Recíprocas

  • Fundaciones y organizaciones no gubernamentales