En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros; norma que para regular la relación patrono – empleado, así como organismo para la protección de los mismo. Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades derivadas de la relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con ellos un contrato de servicios, denominado contrato de concesión mercantil de esta manera hacen ver que entre ellos solo existe una relación mercantil y no una relación laboral. Las personas para poder conseguir estos empleos se ven en la obligación de constituir y registrar una empresa, que tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el trabajo objeto del empleo. De esta manera cuando termina la relación laboral, los patronos ya no tienen que pagar nada más a estos trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en sí. En función de lo señalado anteriormente denominaremos este tema como: "una simulación de contratos de trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de firmas personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una relación mercantil y no una relación laboral
Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente (aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante). El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante). Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato. La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
Periodo de Prueba
(Art.76 c.s.t.) Tiempo en que el empleador aprecia las aptitudes del trabajador quien determina si le convienen las condiciones del trabajo.Las partes unilateralmente pueden dar por terminado el periodo de prueba sin dar aviso.Puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) no podrá ser superior a una quinta (1/5) parte del termino pactado, para las empleadas domesticas el periodo de prueba es de quince (15) días.Puede elaborarse un documento donde conste la fecha de iniciación del periodo de prueba o en el contrato de trabajo.Es uno solo, en prorrogas de un contrato no hay periodo de prueba.Dentro de este periodo, se generan las siguientes prestaciones sociales:
- Salario
- Auxilio de transporte
- Afiliación a la seguridad social
- Cesantías
Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye. El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
JORNADA
Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.
Nota: los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.).
1. LIQUIDACIÓN
Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades:
pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.
3. FINIQUITO
Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito
podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el Sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas. Si lo ves claro, escribe en el documento la expresión NO CONFORME.
La ley establece la posibilidad de que, a petición del trabajador, esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores para asesorarle si fuese necesario. Por tanto, no dudes en solicitar ayuda a tu representante sindical antes de firmar el finiquito.
Ley Orgánica del Trabajo
Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de si servicios debe ser remunerada:
Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Artículo 146: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el de vengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.
Parágrafo Primero: A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo dé la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.
Parágrafo Segundo: El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente.
Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.